Daño Psiquico
El concepto de daño psíquico es un concepto jurídico y se inscribe en el área del Derecho de daños. Por lo tanto es necesario que los psicólogos que se dediquen a la tarea pericial adquieran conceptos básicos del Derecho. Por otro lado, desde la Psicología existen conceptos y desarrollos teóricos que permiten una lectura que aporta riqueza a la problemática del daño psíquico.
¿Pero que es el daño psíquico,? Para algunos autores el daño psíquico implica que el individuo se ha visto afectado en alguna de sus diversas áreas, o en la posibilidad de disfrutar de los bienes materiales o espirituales integralmente considerados; en síntesis, que se ve deteriorada su calidad de vida.
La enfermedad psíquica que el perito diagnostique debe dañar de manera perdurable una o varias de las funciones del sujeto en las diferentes áreas del despliegue vital, es decir:
- Incapacidad para desempeñar sus tareas habituales
- Incapacidad para acceder al trabajo.
- Incapacidad para ganar dinero.
- Incapacidad para relacionarse
Para la determinación de daño psíquico es de vital importancia la comprobación de un nexo causal entre el hecho de autos y el estado psíquico que presenta el damnificado. El nexo causal puede ser de dos tipos: causal directo o concausal indirecto.
- Nexo causal directo: Se ha de establecer un vínculo causal directo entre el hecho dañoso y la presencia de daño psíquico cuando se verifique la existencia de una patología psíquica como inaugural, novedosa e inexistente con anterioridad en la vida del sujeto en cuestión.
- Nexo concausal indirecto: La causa, que introduce un efecto dañoso, aparece como exógena al ser humano (accidente, mala praxis, etc.) y otra endógena (resulta de una situación patológica previa del paciente). Pero la estructura de personalidad no debe considerarse, automáticamente, como concausa preexistente.
La personalidad de base o el estado psíquico que poseía el sujeto damnificado no debe ser tomado como causa preexistente y así suponer un nexo concausal con el evento de autos, si la persona había logrado una adaptación satisfactoria en las diversas áreas de su vida de manera estable y consistente. Por el contrario, si los trastornos previos han sido de significativa importancia, y vienen entorpeciendo el desarrollo vital desde mucho tiempo atrás, podrá decirse con fundamento que el hecho traumático “agravó, aceleró o evidenció” una enfermedad que ya existía, y que ésta constituye una verdadera concausa preexistente.
Por ultimo es necesario aclarar que un siniestro puede generar tanto lesiones físicas como psíquicas, o recaer sólo sobre uno de estos aspectos, ya que la afección psíquica no está condicionada por las lesiones físicas sino por la vivencia personal frente a una agresión violenta que lo incapacita psíquicamente.