NEWSLETTER #18 ¿SE FACTURAN LOS HONORARIOS JUDICIALES?
periciaspsic2024-01-21T15:58:23+00:00PARA EJERCER COMO PERITOS ES CONDICIÓN EJERCER UNA PROFESIÓN. Y ESTE EJERCICIO PROFESIONAL SE ENCUENTRA ALCANZADO POR LOS IMPUESTOS. Y ASÍ, LO QUE NOS OBLIGA A INSCRIBIRNOS EN AFIP ES EL SOLO HECHO DE ESTAR EJERCIENDO UNA PROFESIÓN Y ESTO ES CON INDEPENDENCIA DE ESTAR HACIENDO UNA PERICIA.
LO IMPORTANTE AQUÍ ES QUE DESDE EL MOMENTO EN QUE NOS INSCRIBIMOS EN LA AFIP, COMENZAMOS A TENER QUE CUMPLIR CON UNA SERIE DE OBLIGACIONES RELACIONADAS A LA EMISIÓN DE COMPROBANTES, REGÍMENES DE INFORMACIÓN, DECLARACIONES JURADAS, ETC
¿PARA QUÉ DEBEMOS ACREDITAR NUESTRA CONDICIÓN TRIBUTARIA?
EN ALGÚN MOMENTO, EN EL JUZGADO NOS VAN A PEDIR QUE INFORMEMOS NUESTRA CONDICIÓN TRIBUTARIA. ESTO ES PARA SABER SI A LOS HONORARIOS SE LES DEBE O NO ADICIONAR EL 21% DE IVA YA QUE SIEMPRE LAS REGULACIONES SON LIBRES DE IMPUESTOS.
FACTURACIÓN PERICIAL
LA PREGUNTA ES SI DEBEMOS O NO FACTURAR LOS HONORARIOS REGULADOS/PERCIBIDOS. POR LO PRONTO LA AFIP MEDIANTE LA RG 1415 EN SU PUNTO A INCISO J) NOS EXIME DE EMITIR COMPROBANTES (FACTURAS ELECTRÓNICAS).
SE TRANSCRIBE LA DE LA RG1415 “J) QUIENES POR EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES PERCIBAN —POR VÍA JUDICIAL (ABOGADOS, PERITOS, ETC.)—, HONORARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES, ÚNICAMENTE CON RELACIÓN AL IMPORTE DE TALES HONORARIOS O RETRIBUCIONES.”
PERO NO DEBEMOS OLVIDAR QUE LA OBLIGACIÓN O NO DE FACTURAR TENDRÁ QUE VER CON LA FORMA EN LA QUE SE CONCRETARÁ EL COBRO, YA QUE SI ES JUDICIAL DE ACUERDO A LA RESOLUCIÓN ESTAMOS EXENTOS DE EMITIR COMPROBANTE, MIENTRAS QUE SI ES EXTRAJUDICIAL LA FACTURASERÁ LACONDICIÓN NECESARIA PARA QUE ELPARTICULAR, CIA, ART, ETC NOS EFECTIVICE ELPAGO. SI COBRAMOS “DENTRO DEL EXPEDIENTE” (COBRO JUDICIAL), NOS EMITIRÁN UN GIRO. NO NOS PEDIRÁN FACTURA, PERO SÍ LA CONSTANCIA IMPOSITIVA VIGENTE. SI COBRAMOS “POR FUERA DEL EXPEDIENTE” (EXTRAJUDICIAL) NOS SOLICITARAN FACTURA.
IMPORTANTE: EL HECHO DE NO EMITIR FACTURANO NOS EXIME DE TENER EN CUENTA ESOS IMPORTES A LA HORA DE REALIZAR LAS RECATEGORIZACIONES EN ELMONOTRIBUTO.
CON INDEPENDENCIA DEL TRATAMIENTO FISCAL QUE LA ACTIVIDAD TIENE EN AFIP, ES IMPORTANTE CONOCER QUE ADEMÁS, DEBEMOS TENER PRESENTE EL TRATAMIENTO FISCAL CORRESPONDIENTE A LA JURISDICCIÓN DONDE EJERCEMOS.
LA RES (AFIP) N°. 4298/18, LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS EN LA LEY N°. 21.526 Y MODIF. DEBERÁN INFORMAN LAS COBRANZAS DE HONORARIOS PROFESIONALES EMITIDOS POR JUZGADOS. Y ORGANISMOS DEL PODER JUDICIAL.
DR. MARCELO O. BERNALDEZ
AREA LEGALES. EQUIPO EPC