NEWSLETTER #6 OFRECIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE HONORARIOS

NEWSLETTER #6 OFRECIMIENTO EXTRAJUDICIAL DE HONORARIOS

SI BIEN LOS HONORARIOS QUE PERCIBEN LOS PERITOS EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS SON REGULADOS POR EL JUEZ AL FINALIZAR EL JUICIO POR EL MODO NORMAL, O SEA POR EL DICTADO DE LA SENTENCIA O LA APROBACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN. EN OTROS CASOS, QUE SE CONOCEN COMO MODOS ANORMALES DE TERMINACIÓN DEL PROCESO COMO POR EJEMPLO LA CADUCIDAD DE INSTANCIA O TRANSACCIÓN. ES EN ESTA ÚLTIMA LA QUE OCURRE CUANDO LAS PARTES HAN ARRIBADO A UN ACUERDO CONCILIATORIO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL, POR LO QUE A VECES OFRECEN EL PAGO DE HONORARIOS.

ESE OFRECIMIENTO GENERALMENTE RESULTA DE UN PORCENTAJE DEL TOTAL DEL MONTO DEL ACUERDO. AHORA BIEN ¿PODEMOS ACEPTAR ESTE OFRECIMIENTO?

DEFINITIVAMENTE SÍ, EN TANTO ESE MONTO LO CONSIDEREMOS UNA PROPORCIÓN ADECUADA, AUNQUE MUCHAS VECES NO LO ES, PERO ENTENDIENDO QUE TAMBIÉN INFLUYE LA NECESIDAD PERSONAL DEL PROFESIONAL O LA DEPRECIACIÓN MONETARIA POR LA DEMORA EN ESPERAR UNA REGULACIÓN Y CASI SEGURA TAMBIÉN APELACIÓN.
AHORA BIEN, SI NO HUBIERA UNA NECESIDAD O BIEN EL MONTO NO RESULTA DE UNA PROPORCIÓN ADECUADA RECHAZAREMOS ESE OFRECIMIENTO SIGUIENDO VÍA EXPEDIENTE CON LAS PRESENTACIONES DE ESTILO COMO SON: SOLICITUD DE REGULACION, APELACIÓN, INTIMACIONES DE PAGO E INCLUSO MUCHAS VECES EMBARGO.

DICHO LO ANTERIOR, SIGAMOS CON EL OFRECIMIENTO EXTRAJUDICIAL, PARA EL CUAL DEBEMOS TENER EN CUENTA:

▪ CORROBORAR QUE EL MONTO QUE OFRECEN DEVIENE DE LA PROPORCIÓN DEL ACUERDO ARRIBADO ENTRE LAS PARTES (ACTORA Y DEMANDADA). ESTE MONTO SEGÚN LA LEY DE HONORARIOS DEBE SER ENTRE EL 10 Y EL 5 % Y ACTUALIZADO A LA FECHA DEL PAGO. GENERALMENTE ENCONTRAMOS COPIA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL O CONCILIATORIO EN EL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, DE LO CONTRARIO LO PODEMOS PEDIR A LAS PARTES A TRAVÉS DEL JUZGADO.
RECOMIENDO NO ACEPTAR NINGUNA PROPUESTA CON PRORRATEO DE HONORARIOS PORQUE MUCHOS JUZGADOS Y SALAS DE CÁMARA DICTAN SU INCONSTITUCIONALIDAD Y EN CONSECUENCIA NO DEBEN DISMINUIRLES SUS HONORARIOS.

▪ UNA VEZ ACORDADOS LOS HONORARIOS EN CUANTO A IMPORTE Y FECHA DE PAGO, LA CUAL GENERALMENTE ES DE 15/20 DÍAS DEPENDE DE LA COMPAÑÍA DE SEGUROS O DEMANDADA, SE DEBEN SEGUIR LOS REQUISITOS DEL ABOGADO DE LAS MISMAS, COMO FACTURAR POR TRATARSE DE UN PAGO EXTRAJUDICIAL EN FORMA PREVIA A PERCIBIR EL DINERO O BIEN LA TRANSFERENCIA. ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA QUE LA EMISIÓN DE LA FACTURA NO IMPLICA QUE SE HAYA RECIBIDO EL PAGO, YA QUE ÉSTE EN EL CONCEPTO SE PUEDE CONSIGNAR QUE SE HARÁ CON TRANSFERENCIA A SUS CUENTAS BANCARIAS Y COMO FECHA DE PAGO EN LA FACTURA LA QUE SE HA ACORDADO. EL RECIBO FINAL ES
LA CARTA DE PAGO QUE SI BIEN SE EXPEDIRÁ EN ESE MOMENTO EN LA MISMA SE ACLARA CÓMO Y CUÁNDO SERÁN CANCELADOS DICHOS HONORARIOS CONVENIDOS.

▪ NOS PEDIRAN TAMBIEN ENVIAR CONSTANCIA DE INSCRIPCION AFIP, LA CONSTANCIA DE CBU Y COMPLETAR MUCHAS VECES UN FORMULARIO CONFECCIONADO PÓR LA COMPAÑIA AL MOMENTO DE ENVIAR TODO JUNTO A LA FACTURA, O BIEN INSCRIBIRSE EN PAGINAS WEB DE LAS MISMAS COMO PROVEEDORES.

▪ UNA VEZ RECIBIDO EL PAGO DE MUCHAS VECES NOS SOLICITAN INFORMAR EN EL EXPTE MEDIANTE UN ESCRITO DONDE DAMOS CUENTA QUE YA HEMOS RECIBIDO EL PAGO DE HONORARIOS Y NO TENEMOS NADA MAS QUE RECLAMAR. ALGO IMPORTANTE A TENER EN CUENTA ES QUE: SI LUEGO SE PRODUCE LA REGULACION DE HONORARIOS EN EL EXPTE Y ESTOS SON MAYORES A LOS COBRADOS NO PODREMOS RECLAMAR LA DIFERENCIA.

Dr. Marcelo O. Bernaldez
Abogado

AREA LEGALES EPC

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